El procedimiento ejecutivo existe para cobrar rápido obligaciones que constan en un título al que la ley le reconoce mérito: un pagaré, una letra, un cheque protestado, una escritura. Por eso avanza distinto a un juicio ordinario, y por eso los plazos son cortos.
Lo primero: la fecha de la notificación
El plazo para oponer excepciones se cuenta desde el requerimiento de pago, en días hábiles. Es el dato más importante del expediente y el que más se pierde: la demanda queda sobre la mesa unos días, después llega un fin de semana, y cuando se consulta ya se venció.
Si te notificaron una demanda ejecutiva, lo urgente no es reunir el dinero: es saber cuántos días te quedan y qué excepciones proceden.
Qué se revisa del título
- Si la acción está prescrita. Las acciones ejecutivas tienen plazos de prescripción más breves que los ordinarios, y una parte importante de la cobranza que llega a tribunales versa sobre deudas antiguas.
- Si el título cumple los requisitos formales que la ley exige para tener mérito ejecutivo.
- Si la deuda es líquida y actualmente exigible, y si el monto cobrado coincide con lo que realmente se debe.
- Si hubo pagos posteriores no imputados, o intereses aplicados sobre una base equivocada.
- Quién demanda. Muchas carteras se ceden a empresas de cobranza; hay que revisar que la cesión esté acreditada.
La prescripción no opera sola
Este es el punto que más cuesta explicar y el más decisivo. Que una deuda esté prescrita no significa que el tribunal vaya a rechazar la demanda por su cuenta: la prescripción hay que alegarla, y hay que hacerlo dentro del plazo y por la vía correcta. Una deuda prescrita que nadie alega se cobra igual, con embargo incluido.
Y si la deuda es real y no se puede pagar
Cuando el título está bien y la deuda es genuinamente inmanejable, la discusión deja de ser procesal. Ahí entran los procedimientos de la Ley 20.720 —renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia, reorganización o liquidación— que tienen requisitos, efectos y consecuencias en tu historial financiero que conviene entender antes de entrar, no después.
Son caminos distintos y la elección no es obvia. Pero ninguno de los dos se puede tomar bien con el plazo de excepciones ya vencido.