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Deudas · 16 de septiembre de 2026

Me llegó una demanda ejecutiva: lo que se juega en los primeros días

En un juicio ejecutivo casi todo se define al principio. El plazo para oponer excepciones se cuenta en días hábiles desde que te notifican, y no se detiene mientras decides qué hacer.

El procedimiento ejecutivo existe para cobrar rápido obligaciones que constan en un título al que la ley le reconoce mérito: un pagaré, una letra, un cheque protestado, una escritura. Por eso avanza distinto a un juicio ordinario, y por eso los plazos son cortos.

Lo primero: la fecha de la notificación

El plazo para oponer excepciones se cuenta desde el requerimiento de pago, en días hábiles. Es el dato más importante del expediente y el que más se pierde: la demanda queda sobre la mesa unos días, después llega un fin de semana, y cuando se consulta ya se venció.

Si te notificaron una demanda ejecutiva, lo urgente no es reunir el dinero: es saber cuántos días te quedan y qué excepciones proceden.

Qué se revisa del título

  • Si la acción está prescrita. Las acciones ejecutivas tienen plazos de prescripción más breves que los ordinarios, y una parte importante de la cobranza que llega a tribunales versa sobre deudas antiguas.
  • Si el título cumple los requisitos formales que la ley exige para tener mérito ejecutivo.
  • Si la deuda es líquida y actualmente exigible, y si el monto cobrado coincide con lo que realmente se debe.
  • Si hubo pagos posteriores no imputados, o intereses aplicados sobre una base equivocada.
  • Quién demanda. Muchas carteras se ceden a empresas de cobranza; hay que revisar que la cesión esté acreditada.

La prescripción no opera sola

Este es el punto que más cuesta explicar y el más decisivo. Que una deuda esté prescrita no significa que el tribunal vaya a rechazar la demanda por su cuenta: la prescripción hay que alegarla, y hay que hacerlo dentro del plazo y por la vía correcta. Una deuda prescrita que nadie alega se cobra igual, con embargo incluido.

Y si la deuda es real y no se puede pagar

Cuando el título está bien y la deuda es genuinamente inmanejable, la discusión deja de ser procesal. Ahí entran los procedimientos de la Ley 20.720 —renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia, reorganización o liquidación— que tienen requisitos, efectos y consecuencias en tu historial financiero que conviene entender antes de entrar, no después.

Son caminos distintos y la elección no es obvia. Pero ninguno de los dos se puede tomar bien con el plazo de excepciones ya vencido.

Esto es información general, no asesoría legal. Cada caso tiene particularidades que cambian la respuesta. Si estás en esta situación, escríbenos y revisamos tus antecedentes concretos: la primera orientación por WhatsApp es sin costo.

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